Le di a
cada funcionario la modesta propina que sólo las personas realmente honestas
ofrecen.(1)
Ante
tanta, no sé cómo decirlo –tanto para no ofender, como para amortiguar la
sensación del bulin-, publicidad –será el término?- sobre la consulta
anticorrupción, veo cómo hay rasgaduras de vestiduras, afirmaciones a priori,
insultos –propios de las redes sociales, ya me han llamado hasta tibio, que no
sé qué es ser tibio, pues solo conozco los huevos tibios y el clima tibio-.
Pero me
atrevo a opinar, desde mi punto de vista y sinceramente me tiene sin cuidado lo
que puedan pensar –con eufemismo incluido-.
Combatir
la corrupción no es cuestión de leyes, pues las hay suficientes y de pronto, en
exceso. A vuelo de pájaro se pueden citar las actuales, entre las que están: Ley
1474 de 2011 (estatuto anticorrupción), Ley 190 de 1995 (ibíd.), Ley 599 de
2000 y obviando la mención de las leyes aplicables a niveles departamentales y
municipales. El código único disciplinario (Ley 734 de 2002, que no es tan
único porque hay otro para militares, otro para rama judicial, otro para
congresistas y no sigo). Y antes de esas leyes, había leyes similares, con
penas diferentes, claro está y antes de esas otras, también estaba el tema regulado.
El tema no es nuevo.
Entonces
me atrevo a reflexionar sobre los puntos de la consulta:
1. Reducir el salario a los
congresistas y altos funcionarios del Estado. Vuelvo y repito en lo que he
venido insistiendo, desde un punto de vista jurídico, si se me permite. A
ningún servidor público posesionado se le puede reducir el salario(2),
así lo establecen leyes y tratados internacionales (ver OIT). Los actuales
congresistas se posesionaron el 20 de julio por lo que a la fecha de la
aprobación de la consulta ya son servidores durante los siguientes cuatro años,
por lo tanto su salario es intocable, si se siguen las reglas generales del
derecho. Entonces no se hagan ilusiones, será para los siguientes, si es que la
reglamentan debidamente o si la reforma no pasa al olvido.
2. Cárcel para corruptos y se les prohibirá volver a contratar con el
Estado. Baste ver el código penal, el estatuto anticorrupción, el régimen de
incompatibilidades e inhabilidades citadas y ya se ve que está todo regulado,
como atrás cité. Nada más una revisión al Código
Penal (Peculado –por
apropiación, por uso, por aplicación oficial diferente-. • Concusión. • Cohecho
–por dar, por ofrecer, propio, impropio-. • Trafico de Influencias –del
servidor o de un particular-. • Enriquecimiento ilícito. • Prevaricato –por
acción u omisión-. • Utilización de asunto sometido a secreto o reserva. •
Utilización indebida de información oficial privilegiada. Celebración indebida
de contratos, sin cumplimiento de requisitos. Sin entrar a hablar de incompatibilidades
e inhabilidades)
3. Contratación
transparente obligatoria en todo el país. Véanse entre otras la Ley 134 de 1994
–Ley 741 de 2002-, Ley 80 de 1993, Ley 598 de 2000, Ley 1150 de 2007, Ley 816
de 2003, Ley 598 de 2000 y no sigo porque es interminable la relación de normas
reglamentarias. Como curiosidad, desde la constitución de 1863 se establecía: Artículo 47. Los Senadores y Representantes no pueden, mientras
conserven el carácter de tales, hacer por sí o por interpuesta persona ninguna
clase de contratos con el Gobierno general. Tampoco podrán admitir de ningún
Gobierno, compañía o individuo poder para gestionar negocios que tengan
relación con el Gobierno de la Unión Colombiana. Hoy la contratación transparente es obligatoria, nada basta leer la ley
si no se pierde entre sus vericuetos. Pero normas en contratación es lo que sobra y de transparencia
ni hablar.
4. Presupuestos
públicos con participación ciudadana. Desde que no se entienda como
coadministración, lo que llevaría al caos práctico y jurídico. En cuanto a
participación ciudadana, veedurías, transparencia y demás ya está regulado,
pero si quieren pueden consultar al doctor Google que todo lo sabe.
5. Congresistas
deben rendir cuentas de su asistencia, votación y gestión. Sin comentarios,
siempre tienen la certificación médica y no sé, pero la válida es la de EPS
pero… Y si mal no recuerdo la asistencia y votación ya están reguladas en el
estatuto del congresista.
6. Hacer
públicas las propiedades e ingresos injustificados de políticos y extinguirles
dominio. Cómo es posible que se pida una relación de ingresos y propiedades
adquiridos injustificadamente? Eso de por sí no quiere decir que son ilegales?
Y si lo son, declararlos quiere decir que se lavan al declararlos, como la
ventanilla siniestra de antaño? Hay algo en este punto que no logro comprender.
Y si se trata de bienes y rentas, esa declaración deben hacerlas todos los
servidores públicos o al menos eso dice la ley o me equivoco? Y a propósito, aquí
entre nos qué se entiende por políticos?
7. No más
atornillados en el poder: máximo 3 periodos en corporaciones pública. Otra
curiosidad está en la Constitución de 1830, tenían un período de ocho años y se
debía renovar por cuartas partes cada dos y la cámara era por cuatro años y se
renovaba por mitad también cada dos. Hace más de dos siglos! Para este punto se
requería la consulta? El problema no es del tiempo en que estén, es de la
calidad de las personas que están allá.
En conclusión,
las leyes anticorrupción existían desde el siglo pasado y un poco del
antepasado y no pasó nada, porque no se aplicaron. Los delitos relacionados con
la corrupción existen desde antaño y nada ha pasado, porque no se han aplicado.
Los códigos disciplinarios corren igual suerte. El problema no es de leyes, así
de simple. El problema es de gente, de personas que en vez de ser educadas en
el medio de la decencia, la moral y la ética, en la honestidad, en una palabra,
nos hemos involucrado con la corrupción y de la plata fácil, desde cuando
tiramos el papel al piso, nos colamos en la fila, nos saltamos un semáforo,
evitamos el parte, desde allí hemos fallado y nos hemos convertido en
inquisidores sin ver la paja en el ojo propio.
La corrupción
no se soluciona con leyes, recordando los adagios populares de que hecha la
ley, hecha la trampa y de que la ley es sólo para los de ruana. Únicamente es
cuestión de educación y de actitud, de que volvamos a ser gente decente, con
eso bastaría.
A veces olvido
que somos santanderistas, el país de las leyes en el que se cumplen si
convienen, pues si se cumplieran, si tuviéramos funcionarios honestos otro
sería el cantar.
Y a propósito,
ya saben cuánto nos cuesta esa consulta, por no haberla hecho con las
presidenciales o con las del congreso? Tampoco quiero pensar en la cacería de
brujas que se aproxima.
La inevitable mordida, que de manera tan
ubicua apuntalaba la economía de Nueva España, era universalmente tolerada como
coste indispensable de hacer negocios. Y, de hecho, así era. El recaudador de
impuestos le compraba su oficio al rey. Y era compensado, no por méritos,
bonos, remuneraciones ni salarios, sino por extorsiones legalmente sancionadas.
(…) Lo mismo podía aplicarse a la mayor parte de los cargos públicos. La
mordida, el pago a un empleado público para que cumpliera con su deber —o para
que no lo hiciera—, era una forma de vida en Nueva España.(3)
http://www.crear-meme.com/meme/no-al-despilfarro
Según la Constitución, artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los
empleados y trabajadores del Estado… La Corte Constitucional, entre otras ha dicho: El principio de irrenunciabilidad de los beneficios laborales se
apoya en el mejoramiento constante de los niveles de vida y en la dignificación
del trabajador. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de
orden público. Los derechos y prerrogativas en ellas reconocidos se sustraen a
la autonomía de la voluntad privada, por lo que no son disponibles salvo los
casos exceptuados por la ley. La imposibilidad constitucional de modificar las
condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador tiene sustento en el
carácter esencial de estos beneficios para la conservación de la dignidad humana.
(Sentencia T-149/95.). También
se puede ver la Sentencia C-1433 de
2000. Y para redundar: el Concepto
129321 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública: … como quiera
que los salarios de los empleados no pueden ser desmejorados, se considera que
pueden conservar su remuneración mientras permanezcan en el cargo, situación
que deriva en la creación fáctica de “salario personal”.