viernes, 17 de agosto de 2018

26 DE AGOSTO


Le di a cada funcionario la modesta propina que sólo las personas realmente honestas ofrecen.(1)

Ante tanta, no sé cómo decirlo –tanto para no ofender, como para amortiguar la sensación del bulin-, publicidad –será el término?- sobre la consulta anticorrupción, veo cómo hay rasgaduras de vestiduras, afirmaciones a priori, insultos –propios de las redes sociales, ya me han llamado hasta tibio, que no sé qué es ser tibio, pues solo conozco los huevos tibios y el clima tibio-.

Pero me atrevo a opinar, desde mi punto de vista y sinceramente me tiene sin cuidado lo que puedan pensar –con eufemismo incluido-.

Combatir la corrupción no es cuestión de leyes, pues las hay suficientes y de pronto, en exceso. A vuelo de pájaro se pueden citar las actuales, entre las que están: Ley 1474 de 2011 (estatuto anticorrupción), Ley 190 de 1995 (ibíd.), Ley 599 de 2000 y obviando la mención de las leyes aplicables a niveles departamentales y municipales. El código único disciplinario (Ley 734 de 2002, que no es tan único porque hay otro para militares, otro para rama judicial, otro para congresistas y no sigo). Y antes de esas leyes, había leyes similares, con penas diferentes, claro está y antes de esas otras, también estaba el tema regulado. El tema no es nuevo.

Entonces me atrevo a reflexionar sobre los puntos de la consulta:

1. Reducir el salario a los congresistas y altos funcionarios del Estado. Vuelvo y repito en lo que he venido insistiendo, desde un punto de vista jurídico, si se me permite. A ningún servidor público posesionado se le puede reducir el salario(2), así lo establecen leyes y tratados internacionales (ver OIT). Los actuales congresistas se posesionaron el 20 de julio por lo que a la fecha de la aprobación de la consulta ya son servidores durante los siguientes cuatro años, por lo tanto su salario es intocable, si se siguen las reglas generales del derecho. Entonces no se hagan ilusiones, será para los siguientes, si es que la reglamentan debidamente o si la reforma no pasa al olvido.
2. Cárcel para corruptos y se les prohibirá volver a contratar con el Estado. Baste ver el código penal, el estatuto anticorrupción, el régimen de incompatibilidades e inhabilidades citadas y ya se ve que está todo regulado, como atrás cité. Nada más una revisión al Código Penal (Peculado –por apropiación, por uso, por aplicación oficial diferente-. • Concusión. • Cohecho –por dar, por ofrecer, propio, impropio-. • Trafico de Influencias –del servidor o de un particular-. • Enriquecimiento ilícito. • Prevaricato –por acción u omisión-. • Utilización de asunto sometido a secreto o reserva. • Utilización indebida de información oficial privilegiada. Celebración indebida de contratos, sin cumplimiento de requisitos. Sin entrar a hablar de incompatibilidades e inhabilidades)
3. Contratación transparente obligatoria en todo el país. Véanse entre otras la Ley 134 de 1994 –Ley 741 de 2002-, Ley 80 de 1993, Ley 598 de 2000, Ley 1150 de 2007, Ley 816 de 2003, Ley 598 de 2000 y no sigo porque es interminable la relación de normas reglamentarias. Como curiosidad, desde la constitución de 1863 se establecía: Artículo 47. Los Senadores y Representantes no pueden, mientras conserven el carácter de tales, hacer por sí o por interpuesta persona ninguna clase de contratos con el Gobierno general. Tampoco podrán admitir de ningún Gobierno, compañía o individuo poder para gestionar negocios que tengan relación con el Gobierno de la Unión Colombiana. Hoy la contratación transparente es obligatoria, nada basta leer la ley si no se pierde entre sus vericuetos. Pero normas en contratación es lo que sobra y de transparencia ni hablar.
4. Presupuestos públicos con participación ciudadana. Desde que no se entienda como coadministración, lo que llevaría al caos práctico y jurídico. En cuanto a participación ciudadana, veedurías, transparencia y demás ya está regulado, pero si quieren pueden consultar al doctor Google que todo lo sabe.
5. Congresistas deben rendir cuentas de su asistencia, votación y gestión. Sin comentarios, siempre tienen la certificación médica y no sé, pero la válida es la de EPS pero… Y si mal no recuerdo la asistencia y votación ya están reguladas en el estatuto del congresista.
6. Hacer públicas las propiedades e ingresos injustificados de políticos y extinguirles dominio. Cómo es posible que se pida una relación de ingresos y propiedades adquiridos injustificadamente? Eso de por sí no quiere decir que son ilegales? Y si lo son, declararlos quiere decir que se lavan al declararlos, como la ventanilla siniestra de antaño? Hay algo en este punto que no logro comprender. Y si se trata de bienes y rentas, esa declaración deben hacerlas todos los servidores públicos o al menos eso dice la ley o me equivoco? Y a propósito, aquí entre nos qué se entiende por políticos?
7. No más atornillados en el poder: máximo 3 periodos en corporaciones pública. Otra curiosidad está en la Constitución de 1830, tenían un período de ocho años y se debía renovar por cuartas partes cada dos y la cámara era por cuatro años y se renovaba por mitad también cada dos. Hace más de dos siglos! Para este punto se requería la consulta? El problema no es del tiempo en que estén, es de la calidad de las personas que están allá. 

En conclusión, las leyes anticorrupción existían desde el siglo pasado y un poco del antepasado y no pasó nada, porque no se aplicaron. Los delitos relacionados con la corrupción existen desde antaño y nada ha pasado, porque no se han aplicado. Los códigos disciplinarios corren igual suerte. El problema no es de leyes, así de simple. El problema es de gente, de personas que en vez de ser educadas en el medio de la decencia, la moral y la ética, en la honestidad, en una palabra, nos hemos involucrado con la corrupción y de la plata fácil, desde cuando tiramos el papel al piso, nos colamos en la fila, nos saltamos un semáforo, evitamos el parte, desde allí hemos fallado y nos hemos convertido en inquisidores sin ver la paja en el ojo propio.

La corrupción no se soluciona con leyes, recordando los adagios populares de que hecha la ley, hecha la trampa y de que la ley es sólo para los de ruana. Únicamente es cuestión de educación y de actitud, de que volvamos a ser gente decente, con eso bastaría.

A veces olvido que somos santanderistas, el país de las leyes en el que se cumplen si convienen, pues si se cumplieran, si tuviéramos funcionarios honestos otro sería el cantar.

Y a propósito, ya saben cuánto nos cuesta esa consulta, por no haberla hecho con las presidenciales o con las del congreso? Tampoco quiero pensar en la cacería de brujas que se aproxima.

La inevitable mordida, que de manera tan ubicua apuntalaba la economía de Nueva España, era universalmente tolerada como coste indispensable de hacer negocios. Y, de hecho, así era. El recaudador de impuestos le compraba su oficio al rey. Y era compensado, no por méritos, bonos, remuneraciones ni salarios, sino por extorsiones legalmente sancionadas. (…) Lo mismo podía aplicarse a la mayor parte de los cargos públicos. La mordida, el pago a un empleado público para que cumpliera con su deber —o para que no lo hiciera—, era una forma de vida en Nueva España.(3)

 http://www.crear-meme.com/meme/no-al-despilfarro



(1) Gary Jennings, Robert Gleason y Junius Podrug. Sangre azteca.
[2)Según la Constitución, artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado…  La Corte Constitucional, entre otras ha dicho: El principio de irrenunciabilidad de los beneficios laborales se apoya en el mejoramiento constante de los niveles de vida y en la dignificación del trabajador. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público. Los derechos y prerrogativas en ellas reconocidos se sustraen a la autonomía de la voluntad privada, por lo que no son disponibles salvo los casos exceptuados por la ley. La imposibilidad constitucional de modificar las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador tiene sustento en el carácter esencial de estos beneficios para la conservación de la dignidad humana. (Sentencia T-149/95.). También se puede ver la Sentencia   C-1433 de 2000. Y para redundar: el Concepto 129321 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública: … como quiera que los salarios de los empleados no pueden ser desmejorados, se considera que pueden conservar su remuneración mientras permanezcan en el cargo, situación que deriva en la creación fáctica de “salario personal”.
(3) Gary Jennings, Robert Gleason y Junius Podrug. Sangre azteca.

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