viernes, 23 de agosto de 2019

PAÍS DE LAS LEYES



De vez en cuando, en ratos de ocio o de aburrimiento, me pongo al día viendo las leyes y decretos que se expiden en este país de leyes. Cada día me asombro de la redacción y ortografía de esas normas y pienso que por eso este país está como está, pues no hay unificación ni siquiera de forma –lo que antiguamente se llamaba técnica legislativa-, lo que da pie a que cualquier leguleyo se agarre de una coma, mal colocada. Por eso estamos como estamos, insisto.

            Abundan ahora los decretos corrigiendo yerros, cuando no, como lo vi en alguna oportunidad, un decreto derogando al anterior precisamente por la falta de cuidado. Cada norma tiene su título y ahora la moda parece que el título se limita a señalar Por el cual se modifica un Decreto, sin decir cuál (1) o "Por el cual se deroga un decreto"(2), sin aclarar cuál. Y qué decir de la actual numeración de artículos, por ejemplo, el de un yerro de este mismo decreto citado corrigiendo el Artículo 2.2.4.1.1.11.1. que uno no termina por entender esa numeración -copia de costumbres gringas-. Antes se decía el artículo 38 del código tal, ahora es el artículo tres punto dieciocho punto tres punto cinco punto…

Y me dio, entre risa y piedra, una joya que encontré. Una ley reciente(3) que hace un homenaje a la memoria de quien en vida fuera uno de los congresistas destacados del Congreso colombiano, y reseñar su historial de hombre público. Pero dentro del articulado no se menciona el nombre del cristiano exaltado, sólo en el título POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN RINDE HOMENAJE Y EXALTA LA VIDA PÚBLICA DEL ILUSTRE CIUDADANO FERNANDO TAMAYO TAMAYO, EX CONGRESISTA DE COLOMBIA Y SE HONRA SU MEMORIA COMO FIGURA EJEMPLAR DE NUESTROS TIEMPOS. Sólo por allá en el artículo 5º se dice que uno de los salones del congreso llevará por título Fernando Eustacio Tamayo Tamayo, no sé si se trata de la misma persona. En mi vida había oído el nombre del preclaro hombre homenajeado. Busqué en Internet, porque pensé que era un personaje importante del que no me había enterado, pero parece que allá tampoco lo conocen, ni existen fotos suyas, con lo que en los tiempos modernos se dice todo. Sin embargo debía ser importante porque se autoriza la publicación de sus memorias, referidas en el artículo anterior, como documento de importancia para ser difundido en los escenarios académicos e instrumento ejemplarizante para las futuras generaciones. Ahí sí quede más loco y Para preservar la trayectoria de su actividad parlamentaria, la mesa directiva del honorable Senado de la República ordenará compilar los proyectos de ley de su autoría y ponencias presentadas, lo mismo que los debates e intervenciones más relevantes en los que actuó ante el Congreso Nacional. Supongo que saldrá un cuadernillo pues si lo ignora Internet el resto colombianos ni sabíamos que existía, pero será ejemplarizante para las futuras generaciones. Y para colmo de los exabruptos Como tributo de admiración y reconocimiento a su dedicación en bien del desarrollo de la ciudad capital y del país, desde su condición de Concejal, Representante a la Cámara, y Senador de la República, hasta el día que en cumplimiento de su labor congresional, una desafortunada falencia física produjo su deceso, el Ministerio de Cultura ordenará la elaboración de un busto con su figura, indicando su instalación en un sitio estratégico de la ciudad capital. Tirándose la plata en desconocidos, me dije. Pero bueno, hay que tener en cuenta que murió de una desafortunada falencia física y no hay muerto malo.

Hablando de muertos hay otra ley(4) en que El Congreso de la República de Colombia instituye la Medalla "ALMIRANTE LEONARDO SANTAMARÍA GAITÁN", que será representada a través de una medalla con la imagen en alto relieve del Almirante "LEONARDO SANTAMARÍA GAITÁN", entrelazada con los colores azul y blanco, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo. Por chismes de Internet era el comandante de la armada en su momento y murió de un infarto. Pero sin desviarme con chismes, la idea era criticar el manejo del idioma. Uno, el nombre entre comillas. Lo otro, la técnica legislativa que se impuso ahora con las normas, decir aquello de que están contenidas en el anexo y nunca publican el anexo, cuando se contradice con aquello de publíquese y cúmplase, por lo tanto la ley queda medio publicada, es mi otra pregunta. Y hablando de anexos, si alguien se tomó la molestia de ver el último plan de desarrollo, esa norma sí que da tristeza. Copie y pegue. Si no me creen, miren en la página de la presidencia de la república la famosa ley (2.127 páginas), numeradas a mano, si lo pueden observar con detalle(5). Un mamotreto en que se notan diferentes redacciones, estilos y… ni para qué decir más, sólo en las siglas que el anexo trae se tiran 24 páginas. Es el país que nos merecemos.
                                                                                  
Otra curiosidad, dos años después La nación se vincula a la conmemoración y rinde publico homenaje al municipio de Argelia, departamento del Cauca, con motivo de la celebración de los 50 años de su fundación, al cumplirse el 8 de noviembre de 2017(6). Eso se llama sentido de oportunidad. Y valga la oportunidad para señalar que nación, cuando tiene la propiedad de nombre propio, lleva mayúscula, pero su uso es indiscriminado y en un mismo texto se usa con mayúscula y con minúscula, mientras que para colocar palabras que no llevan mayúscula, como lo indica la Academia, se riegan en mayúsculas, como se verá con la ley de cultos. Y el otro comentario que vale son los números, asociarse a los cien años de un pueblo(7) y tienen que colocarle entre paréntesis en números, como si uno leyera dos veces los cien (100).

Y siguiendo con cosas curiosas, dizque se inventaron el día nacional de la libertad religiosa y de cultos(8) (el decreto habla de Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos, el exceso de mayúsculas aludido). El 4 de julio. Aplicación. En dicha fecha, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, y en articulación con las entidades territoriales, coordinará con las Iglesias, Confesiones, Denominaciones, Comunidades Religiosas, Federaciones, Confederaciones, Asociaciones de Ministros y distintas Organizaciones sociales religiosas, jornadas de reflexión institucional, de oración, actos religiosos y conmemorativos de difusión y socialización sobre el respeto e igualdad de religiones y cultos; permitiendo en estos espacios de diálogo y debate, en todos los ámbitos de la vida social, cultural y política, el efectivo disfrute de las garantías del ejercicio de la libertad religiosa y de cultos en el territorio nacional. Este año no me acuerdo de haber hecho una jornada de reflexión ni de oración, como ordena la norma, ni supe que se hubiera llevado a cabo. Leyes que nacen muertas ante la imposibilidad de un aborto, prohibido por la religión, me consuelo. Babosadas patrióticas.

            Y si sigo con grandilocuencias, aún tratándose del terruño de mi mamá, en que poéticamente escribieron la ley(9), que dice: La presente ley tiene como finalidad que la Nación se asocie a la solemne conmemoración de la fundación del municipio de Ocaña, que tuvo lugar el 14 de diciembre de 1570 y rinda un homenaje público a través de distintos reconocimientos de carácter histórico, cultural y material, como contribución al municipio y sus habitantes por su aporte sustancial a la consolidación de la nacionalidad colombiana, su fundamental concurso a la causa emancipadora exaltada por el Padre de la Patria al llamarla "Ocaña Independiente", destaca la contribución de su acervo humano al caudal de las letras y las artes colombianas, reconoce la profunda vocación patriótica de sus gentes, su culto y espiritual talante. (…) En el año 2020 se declarará en Colombia al municipio de Ocaña como "Destino turístico cultural, religioso e histórico de los colombianos". Es necesario declarar que un pueblo sea destino turístico? Por aquello de que una ley ordena y dispone y debe cumplirse al pie de la letra? El papel aguanta todo, pero como decían los ancestros se respeta la ley pero no se cumple; o como le oí a algún costeño, por aquí esa ley no pegó.

Y para culminar, al disponer la publicación de un acto legislativo, el decreto copia textualmente: Ordénase la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto legislativo N.° 11 de 2016 Senado - 260 de 2016 Cámara "POR El CUAL SE INCLUYE EL ARTíCULO 11 A DENTRO DEL CAPíTULO I DEL TÍTULO 11 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DE COlOMBIA" (Primera Vuelta): ACTO LEGISLATIVO No. ----------------------------------- "POR EL CUAL SE INCLUYE EL ARTíCULO 11 A DENTRO DEL CAPíTULO I DEL TíTULO 11 DE LA CONSTITUCiÓN POLÍTICA DE COLOMBIA" (primera Vuelta) EL CONGRESO DE COLOMBIA. Nunca había visto una ley con rayitas (textualmente contiene todas las rayitas incluidas en la norma) y lo peor del caso es que tiene 4 hojas de consideraciones para decretar dos artículos, el segundo de los cuales contiene la sacrosanta fórmula jurídica que dice que rige a partir de su publicación y deroga todo, pero todo lo demás… Fuera de la maña de hacer enmendaduras en numeración, con aquello del artículo 11 A o 23 Z.

Definitivamente, por algo nos llaman el país del Sagrado Corazón. Y no sigo con la criticadera, me explayé más de lo mandado, porque pueden terminar llorando como lo hice, suplicando que a quienes hacen las leyes les den un cursito de ortografía y redacción, aunque sabiamente dice el viejo dicho: Lo que natura no da, Salamanca no presta.

Colombia es el país con más abogados del mundo. Aquí los abogados (más de 400.000) son una plaga, una maleza, una manigua. Se levanta una piedra y salen abogados como hormigas. Hay más de cien facultades de derecho. Vivimos sumergidos en un zumbido de leyes, decretos, normas, ordenanzas, sentencias, tribunales, juzgados, apelaciones, fueros, edictos, cartas, cortes, códigos, apostillas, actos, actas, artículos, escrituras, resoluciones, trámites, sentencias, veredictos, estatutos, exenciones, preceptos, partidas, plebiscitos, pericias, gacetas, referendos, tratados, reglamentos, vigencias, prescripciones, multas, sanciones, comparendos, constituciones, constituyentes, codicilos, reformas, legisladores, togados, procuradores, notarios, secretarios, asistentes, auxiliares, acusados, empapelados, reos, absoluciones, citados, condenados, aforados, presos, detenidos, apoderados, contralores, fugitivos, leguleyos, defensores, magistrados, fiscales, vicefiscales y fiscal general de la Nación.(11)

Foto JHB (D.R.A.)


[1] Decreto 1179 de 2016.
[2] Decreto 1083 de 2016.
[3] Ley 1963 de 2019.
[4] Ley 1991 de 2019.
[6] Ley 1994 de 2019.
[7] Ley 1965 de 2019. Ley 1956 de 2019. Hasta el Caro y Cuervo cae en pecados al no saber utilizar la puntuación: … quien fue (…) y es el actual rector (…). Tiene las calidades… Sobre al último punto pues no es una oración independiente sino consecuencia de la anterior.
[8] Decreto 1079 de 2016.
[9] Ley 1983 de 2019.
[10] Héctor Abad Faciolince. Mil años de cocaína. https://www.elespectador.com/opinion/mil-anos-de-cocaina-columna-861334

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