De vez en
cuando, en ratos de ocio o de aburrimiento, me pongo al día viendo las leyes y
decretos que se expiden en este país de leyes. Cada día me asombro de la
redacción y ortografía de esas normas y pienso que por eso este país está como
está, pues no hay unificación ni siquiera de forma –lo que antiguamente se
llamaba técnica legislativa-, lo que da pie a que cualquier leguleyo se agarre
de una coma, mal colocada. Por eso estamos como estamos, insisto.
Abundan
ahora los decretos corrigiendo yerros, cuando no, como lo vi en alguna
oportunidad, un decreto derogando al anterior precisamente por la falta de
cuidado. Cada norma tiene su título y ahora la moda parece que el título se
limita a señalar Por el cual se modifica
un Decreto, sin decir cuál (1) o "Por el cual se deroga un decreto"(2), sin aclarar
cuál. Y qué decir de la actual numeración de artículos, por ejemplo, el de un
yerro de este mismo decreto citado corrigiendo el Artículo 2.2.4.1.1.11.1. que uno no termina por entender esa
numeración -copia de costumbres gringas-. Antes se decía el artículo 38 del
código tal, ahora es el artículo tres punto dieciocho punto tres punto cinco
punto…
Y me dio,
entre risa y piedra, una joya que encontré. Una ley reciente(3) que hace
un homenaje a la memoria de quien en vida
fuera uno de los congresistas destacados del Congreso colombiano, y reseñar su
historial de hombre público. Pero dentro del articulado no se menciona el
nombre del cristiano exaltado, sólo en el título POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN RINDE HOMENAJE Y EXALTA LA VIDA PÚBLICA
DEL ILUSTRE CIUDADANO FERNANDO TAMAYO TAMAYO, EX CONGRESISTA DE COLOMBIA Y SE
HONRA SU MEMORIA COMO FIGURA EJEMPLAR DE NUESTROS TIEMPOS. Sólo por allá en
el artículo 5º se dice que uno de los salones del congreso llevará por título Fernando Eustacio Tamayo Tamayo, no sé si se
trata de la misma persona. En mi vida había oído el nombre del preclaro hombre
homenajeado. Busqué en Internet, porque pensé que era un personaje importante
del que no me había enterado, pero parece que allá tampoco lo conocen, ni
existen fotos suyas, con lo que en los tiempos modernos se dice todo. Sin
embargo debía ser importante porque se autoriza la publicación de sus memorias, referidas en el artículo anterior, como
documento de importancia para ser difundido en los escenarios académicos e
instrumento ejemplarizante para las futuras generaciones. Ahí sí quede más
loco y Para preservar la trayectoria de
su actividad parlamentaria, la mesa directiva del honorable Senado de la
República ordenará compilar los proyectos de ley de su autoría y ponencias
presentadas, lo mismo que los debates e intervenciones más relevantes en los
que actuó ante el Congreso Nacional. Supongo que saldrá un cuadernillo pues
si lo ignora Internet el resto colombianos ni sabíamos que existía, pero será ejemplarizante para las futuras generaciones.
Y para colmo de los exabruptos Como
tributo de admiración y reconocimiento a su dedicación en bien del desarrollo
de la ciudad capital y del país, desde su condición de Concejal, Representante
a la Cámara, y Senador de la República, hasta el día que en cumplimiento de su
labor congresional, una desafortunada falencia física produjo su deceso, el
Ministerio de Cultura ordenará la elaboración de un busto con su figura,
indicando su instalación en un sitio estratégico de la ciudad capital. Tirándose
la plata en desconocidos, me dije. Pero bueno, hay que tener en cuenta que
murió de una desafortunada falencia
física y no hay muerto malo.
Hablando de
muertos hay otra ley(4) en que El Congreso de la República de Colombia
instituye la Medalla "ALMIRANTE LEONARDO SANTAMARÍA GAITÁN", que será
representada a través de una medalla con la imagen en alto relieve del
Almirante "LEONARDO SANTAMARÍA GAITÁN", entrelazada con los colores
azul y blanco, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo.
Por chismes de Internet era el comandante de la armada en su momento y murió de
un infarto. Pero sin desviarme con chismes, la idea era criticar el manejo del
idioma. Uno, el nombre entre comillas. Lo otro, la técnica legislativa que se
impuso ahora con las normas, decir aquello de que están contenidas en el anexo y nunca publican el anexo, cuando se
contradice con aquello de publíquese y cúmplase, por lo tanto la ley queda
medio publicada, es mi otra pregunta. Y hablando de anexos, si alguien se tomó
la molestia de ver el último plan de desarrollo, esa norma sí que da tristeza.
Copie y pegue. Si no me creen, miren en la página de la presidencia de la
república la famosa ley (2.127 páginas), numeradas a mano, si lo pueden
observar con detalle(5). Un
mamotreto en que se notan diferentes redacciones, estilos y… ni para qué decir
más, sólo en las siglas que el anexo trae se tiran 24 páginas. Es el país que
nos merecemos.
Otra
curiosidad, dos años después La nación se
vincula a la conmemoración y rinde publico homenaje al municipio de Argelia,
departamento del Cauca, con motivo de la celebración de los 50 años de su fundación,
al cumplirse el 8 de noviembre de 2017(6).
Eso se llama sentido de oportunidad. Y valga la oportunidad para señalar que
nación, cuando tiene la propiedad de nombre propio, lleva mayúscula, pero su
uso es indiscriminado y en un mismo texto se usa con mayúscula y con minúscula,
mientras que para colocar palabras que no llevan mayúscula, como lo indica la
Academia, se riegan en mayúsculas, como se verá con la ley de cultos. Y el otro
comentario que vale son los números, asociarse a los cien años de un pueblo(7) y tienen
que colocarle entre paréntesis en números, como si uno leyera dos veces los
cien (100).
Y siguiendo
con cosas curiosas, dizque se inventaron el día nacional de la libertad
religiosa y de cultos(8) (el
decreto habla de Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos, el exceso
de mayúsculas aludido). El 4 de julio. Aplicación.
En dicha fecha, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, y
en articulación con las entidades territoriales, coordinará con las Iglesias,
Confesiones, Denominaciones, Comunidades Religiosas, Federaciones,
Confederaciones, Asociaciones de Ministros y distintas Organizaciones sociales
religiosas, jornadas de reflexión institucional, de oración, actos religiosos y
conmemorativos de difusión y socialización sobre el respeto e igualdad de
religiones y cultos; permitiendo en estos espacios de diálogo y debate, en
todos los ámbitos de la vida social, cultural y política, el efectivo disfrute
de las garantías del ejercicio de la libertad religiosa y de cultos en el
territorio nacional. Este año no me acuerdo de haber hecho una jornada de
reflexión ni de oración, como ordena la norma, ni supe que se hubiera llevado a
cabo. Leyes que nacen muertas ante la imposibilidad de un aborto, prohibido por
la religión, me consuelo. Babosadas patrióticas.
Y
si sigo con grandilocuencias, aún tratándose del terruño de mi mamá, en que
poéticamente escribieron la ley(9), que
dice: La presente ley tiene como
finalidad que la Nación se asocie a la solemne conmemoración de la fundación
del municipio de Ocaña, que tuvo lugar el 14 de diciembre de 1570 y rinda un
homenaje público a través de distintos reconocimientos de carácter histórico,
cultural y material, como contribución al municipio y sus habitantes por su
aporte sustancial a la consolidación de la nacionalidad colombiana, su
fundamental concurso a la causa emancipadora exaltada por el Padre de la Patria
al llamarla "Ocaña Independiente", destaca la contribución de su
acervo humano al caudal de las letras y las artes colombianas, reconoce la profunda
vocación patriótica de sus gentes, su culto y espiritual talante. (…) En el año
2020 se declarará en Colombia al municipio de Ocaña como "Destino
turístico cultural, religioso e histórico de los colombianos". Es
necesario declarar que un pueblo sea destino turístico? Por aquello de que una
ley ordena y dispone y debe cumplirse al pie de la letra? El papel aguanta todo,
pero como decían los ancestros se respeta la ley pero no se cumple; o como le
oí a algún costeño, por aquí esa ley no
pegó.
Y para
culminar, al disponer la publicación de un acto legislativo, el decreto copia
textualmente: Ordénase la publicación del
Texto Definitivo del Proyecto de Acto legislativo N.° 11 de 2016 Senado - 260
de 2016 Cámara "POR El CUAL SE INCLUYE EL ARTíCULO 11 A DENTRO DEL
CAPíTULO I DEL TÍTULO 11 DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DE COlOMBIA" (Primera
Vuelta): ACTO LEGISLATIVO No. ----------------------------------- "POR EL
CUAL SE INCLUYE EL ARTíCULO 11 A DENTRO DEL CAPíTULO I DEL TíTULO 11 DE LA
CONSTITUCiÓN POLÍTICA DE COLOMBIA" (primera Vuelta) EL CONGRESO DE
COLOMBIA. Nunca había visto una ley con rayitas (textualmente contiene
todas las rayitas incluidas en la norma) y lo peor del caso es que tiene 4
hojas de consideraciones para decretar dos artículos, el segundo de los cuales contiene
la sacrosanta fórmula jurídica que dice que rige a partir de su publicación y
deroga todo, pero todo lo demás… Fuera de la maña de hacer enmendaduras en
numeración, con aquello del artículo 11 A o 23 Z.
Definitivamente,
por algo nos llaman el país del Sagrado Corazón. Y no sigo con la criticadera,
me explayé más de lo mandado, porque pueden terminar llorando como lo hice,
suplicando que a quienes hacen las leyes les den un cursito de ortografía y
redacción, aunque sabiamente dice el viejo dicho: Lo que natura no da,
Salamanca no presta.
Colombia es el
país con más abogados del mundo. Aquí los abogados (más de 400.000) son una
plaga, una maleza, una manigua. Se levanta una piedra y salen abogados como
hormigas. Hay más de cien facultades de derecho. Vivimos sumergidos en un
zumbido de leyes, decretos, normas, ordenanzas, sentencias, tribunales,
juzgados, apelaciones, fueros, edictos, cartas, cortes, códigos, apostillas,
actos, actas, artículos, escrituras, resoluciones, trámites, sentencias,
veredictos, estatutos, exenciones, preceptos, partidas, plebiscitos, pericias,
gacetas, referendos, tratados, reglamentos, vigencias, prescripciones, multas,
sanciones, comparendos, constituciones, constituyentes, codicilos, reformas,
legisladores, togados, procuradores, notarios, secretarios, asistentes,
auxiliares, acusados, empapelados, reos, absoluciones, citados, condenados,
aforados, presos, detenidos, apoderados, contralores, fugitivos, leguleyos,
defensores, magistrados, fiscales, vicefiscales y fiscal general de la Nación.(11)
Foto JHB (D.R.A.) |
[1] Decreto 1179 de 2016.
[2] Decreto 1083 de 2016.
[3] Ley 1963 de 2019.
[4] Ley 1991 de 2019.
[6] Ley 1994 de 2019.
[7] Ley 1965 de 2019. Ley 1956 de 2019. Hasta
el Caro y Cuervo cae en pecados al no saber utilizar la puntuación: … quien fue
(…) y es el actual rector (…). Tiene las calidades… Sobre al último punto pues
no es una oración independiente sino consecuencia de la anterior.
[8] Decreto 1079 de 2016.
[9] Ley 1983 de 2019.
[10] Héctor Abad Faciolince. Mil años de cocaína. https://www.elespectador.com/opinion/mil-anos-de-cocaina-columna-861334
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