En alguna interacción (¿) de Facebook, a raíz de la expedición de la nueva
ley de protección de animales (que creo nadie habrá leído, yo acabo de hacerlo
–Ley 1774 de 2016- y aclaro que no es nueva, simplemente le hicieron
modificaciones a la Ley 84 de 1989 –sí del siglo pasado!-), se generaron tal
cantidad de avisos contra el maltrato animal, que algún furioso corresponsal,
de manera agresiva y fanática, hacía comentarios sobre el maltrato, algo así
como que era un criminal el que matara cualquier animal. La bilirrubina en mi
caso es bastante inestable. Por el grado de fanatismo que sentí y la
agresividad que me chocó, logré –controlarme?- contestar: Pobres moscas y
ratones. Me tocaría confesarme asesino de moscas, zancudos –de esos que no
dejan dormir-, de culebras y ratones y de muchos bichos que no soporto.
Pero bueno, vuelvo al tema.
Los animales son animales, una verdad que creo no requiere comprobación
alguna. (Algunos sostienen que somos animales! Creo que sí, muchas veces hasta
bestias somos!). Y son sintientes (nueva palabreja1), pero lo son en
virtud de la ley, que antes no decía que los animales fueran sintientes, pero para
ser sintientes tuvieron que decirlo en la ley (y no me meto en la discusión de
si son muebles, por el momento). Así es: “Los
animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial
protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o
indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican
como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales”. (subrayo).
La dicotomía. Los
“animales” sin más calificativo. “No son cosas”, claro, son animales. Y
adelante, siguiendo con una buena leguleyada de leguleyo rastrero, señala que
se debe asegurar al menos lo siguiente: “1. Que no sufran hambre ni sed, 2. Que
no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor; 3. Que no les sean
provocadas enfermedades por negligencia o descuido: 4. Que no sean sometidos a
condiciones de miedo ni estrés; 5. Que puedan manifestar su comportamiento
natural” y entro yo y vuelvo a pensar en el zancudo y la rata. Debo velar
porque no tengan hambre ni sed! (Pero qué leguleyo tan grande, dirán!
Efectivamente, en este país, según convenga, la ley da para aquí o para allá,
sin apartarse de ella!). Y como el bienestar general prima: “Solidaridad
social. El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y
proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en
peligro su vida, su salud o su integridad física.” (Casita para los zancuditos,
para los raticos! Digo, raticas! O ellas pueden albergarse con sus congéneres
en el Congreso y en el Concejo?). –Siento ironía en tus palabras, me dice la
loca que habita en mi cabeza! Así es!, respondo, porque los eufemismos matan-.
“La expresión "animal" utilizada
genéricamente en este Estatuto (en la Ley 84 de 1989, preciso), comprende los
silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea
el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.”
(Pareciera que esta definición es aplicable a conductores, a quienes se cuelan
en las filas, a quienes no respetan el derecho ajeno, en general.)
Aunque me esté desviando, el siguiente
desvío vale la pena hacerlo. No lo podía creer, hasta que veo la relación de
presunciones de maltrato que trae la Ley 84, y va de la ‘a’ a la ‘z’,
literalmente (Se pueden saltar la lectura, pero la recomiendo, yo tampoco sabía
hasta dónde puede llegar la miseria humana):
“a) Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura,
cortada o punzada o con arma de fuego;
b) Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal
obrando por motivo abyecto o fútil;
c) Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro,
órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica,
zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo;
d) Causar la muerte inevitable
o necesaria a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que
prolonguen su agonía. Es muerte inevitable o necesaria la descrita en los
artículos 17 y 18 del capítulo quinto de esta Ley;
e) Enfrentar animales para que se acometan y hacer de las
peleas así provocadas un espectáculo público o privado;
f) Convertir en espectáculo
público o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados
o sin adiestrar;
g) Usar animales vivos para
entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros
animales;
h) Utilizar para el servicio de carga, tracción, monta o
espectáculo, animales ciegos, heridos, deformes, o enfermos gravemente o
desherrados en vía asfaltada, pavimentada o empedrada o emplearlos para el
trabajo cuando por cualquier otro motivo no se hallen en estado físico
adecuado;
i) Usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos
susceptibles de causarles daño o muerte o con armas de cualquier clase;
j) Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento,
espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo, tratándose de animal cautivo,
confinado, doméstico o no, que le cause daño grave o muerte;
k) Pelar o desplumar animales vivos o entregarlos a la
alimentación de otros;
l) Abandonar substancias venenosas o perjudiciales en
lugares accesibles a animales diferentes de aquellos a los cuales
específicamente se trata de combatir;
m) Recargar de trabajo a un animal a tal punto que como
consecuencia del exceso o esfuerzo superior a su capacidad o resistencia se le
cause agotamiento, extenuación manifiesta o muerte;
n) Usar mallas camufladas para la captura de aves y emplear
explosivos o venenos para la de peces. La utilización de mallas camufladas para
la captura de aves será permitida únicamente con fines científicos,
zooprofilácticos o veterinarios y con previa autorización de la entidad
administradora de los recursos naturales;
o) Envenenar o intoxicar a un animal, usando para ello
cualquier sustancia venenosa, tóxica, de carácter líquido, sólido, o gaseoso,
volátil, mineral u orgánico;
p) Sepultar vivo a un animal;
q) Confinar uno o más animales en condiciones tales que le
produzca la asfixia;
r) Ahogar a un animal;
s) Hacer con bisturí, aguja o cualquier otro medio
susceptible de causar daño o sufrimiento prácticas de destreza manual con
animales vivos o practicar la vivisección con fines que no sean científicamente
demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas
para ello;
t) Estimular o entumecer a un animal con medios químicos,
físicos o quirúrgicos, para fines competitivos, de exhibición o utilización en
espectáculo público o privado y en general aplicarles drogas sin perseguir
fines terapéuticos;
u) Utilizar animales vivos o muertos en la elaboración de
escenas cinematográficas o audiovisuales destinadas a la exhibición pública o
privada, en las que se cause daño o muerte a un animal con procedimientos
crueles o susceptibles de promover la crueldad contra los mismos;
v) Dejar expósito o abandonar a su suerte a un animal
doméstico o domesticado en estado de vejez, enfermedad, invalidez o incapacidad
de procurarse la subsistencia;
w) Realizar experimentos con animales vivos de grado
superior en la escala zoológica al indispensable, según la naturaleza de la
experiencia
x) Abandonar a sus propios medios animales utilizados en
experimentos;
y. Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado
sea patente en el animal, salvo que se trate de industrias legalmente
establecidas que se funden en la explotación del nonato;
z) Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o matarlo
por simple perversidad.”
No puedo creer lo
miserables a lo que podemos llegar a ser. Apoyo a Vallejo en este sentido (al
escritor, naturalmente. Recuerden que cuando recibió un premio –el Rómulo
Gallegos-, dedicó sus recursos a los perros, porque los humanos no se lo
merecían! Cuánta razón tiene). Nunca hubiera creído tal variedad de
posibilidades de maldad. Y es bueno que cada uno lea todas las porquerías a las
que puede llegar el ser humano.
Y a dónde conduce
todo ésto? En un principio a una claridad de ignorancia. Desde 1989 la ley
protege la vida animal –policiva y penalmente- y sólo ahora, desde que se
presentó el proyecto que se convirtió en ley -1774- y por virtud de las
campañas de las redes sociales, los animales fueron centro de atención
acalorada y convirtió en fanáticos a quienes no deben serlo, pero en redes
sociales, todo fanatismo es válido, aún el de quienes dicen no ser fanáticos
(como yo y para ciertos efectos) y terminan gritando a lo Uribe, porque hoy ya
es la única forma de dialogar, gritando cuando uno ya no puede convencer o
dejarse oír (qué desgraciados somos!). La ley existía desde el siglo pasado, lo
que pasa es que: “Qué animales somos”, no lo sabíamos, ni tampoco lo
investigamos. Sólo creemos las verdades que se ven en las redes sociales. Esas
sí son verdades.
Y naturalmente, para
evitar excesivas leguleyadas, se hicieron las excepciones. No aplica a caza y
pesca, industria y comercio. Tampoco a toros y peleas de gallos (sobre los que
no me voy a meter, por el momento) y, gracias a Dios, evita que me persigan por
asesino de “plagas domésticas o agropecuarias mediante el
empleo de plaguicidas o productos químicos o similares”, aunque podría decir
que yo las controlo –plagas de zancudos- con aplausos y a escobazos y
corriendo, si se tratan de ratas. La cobardía en estos aspectos de ratas y animales
rastreros y ciertos voladores, en mí son bastante notorias –aunque no grite ni
haga alharaca como una loca-. Dentro de
los citados se encuentran, naturalmente, los animales de consumo humano (o que
consume el humano, para mayor precisión) y así se evita pelea con veganos. Y a
propósito de éstos, vuelve la dicotomía. El apoyar una causa con exceso de celo
genera los fanáticos, acaso no es posible vivir en armonía? El que es vegano
que lo sea y lo practique, no hay problema. El que no lo es, igualmente. (Y lo
mejor de todo es que según antropólogos, al hombre le comenzó a crecer el
cerebro desde que consumió carne animal y eso que no soy fanático!).
“Para efectos de esta Ley se denominan
animales silvestres, bravíos o salvajes aquellos que viven libres e
independientes del hombre.” Cuánto me
gustaría ser silvestre, porque bravío y salvaje, de eso me sobra!
De esta manera ya no nos podrán gritar: Animal! La
protección de su reino viene desde el siglo pasado! Eso le pasa por no leer ni
investigar. Siga enriqueciéndose en las redes sociales! (Y ahí sigo!)
IN MEMORIAM (TOMÁS DEBIDAMENTE INMORTALIZADO)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario