sábado, 21 de mayo de 2016

ANIMAL, ME GRITARON, NO SEA LEGULEYO!

En alguna interacción (¿) de Facebook, a raíz de la expedición de la nueva ley de protección de animales (que creo nadie habrá leído, yo acabo de hacerlo –Ley 1774 de 2016- y aclaro que no es nueva, simplemente le hicieron modificaciones a la Ley 84 de 1989 –sí del siglo pasado!-), se generaron tal cantidad de avisos contra el maltrato animal, que algún furioso corresponsal, de manera agresiva y fanática, hacía comentarios sobre el maltrato, algo así como que era un criminal el que matara cualquier animal. La bilirrubina en mi caso es bastante inestable. Por el grado de fanatismo que sentí y la agresividad que me chocó, logré –controlarme?- contestar: Pobres moscas y ratones. Me tocaría confesarme asesino de moscas, zancudos –de esos que no dejan dormir-, de culebras y ratones y de muchos bichos que no soporto.

Pero bueno, vuelvo al tema.

Los animales son animales, una verdad que creo no requiere comprobación alguna. (Algunos sostienen que somos animales! Creo que sí, muchas veces hasta bestias somos!). Y son sintientes (nueva palabreja1), pero lo son en virtud de la ley, que antes no decía que los animales fueran sintientes, pero para ser sintientes tuvieron que decirlo en la ley (y no me meto en la discusión de si son muebles, por el momento). Así es: “Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales”. (subrayo).

La dicotomía. Los “animales” sin más calificativo. “No son cosas”, claro, son animales. Y adelante, siguiendo con una buena leguleyada de leguleyo rastrero, señala que se debe asegurar al menos lo siguiente: “1. Que no sufran hambre ni sed, 2. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor; 3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido: 4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés; 5. Que puedan manifestar su comportamiento natural” y entro yo y vuelvo a pensar en el zancudo y la rata. Debo velar porque no tengan hambre ni sed! (Pero qué leguleyo tan grande, dirán! Efectivamente, en este país, según convenga, la ley da para aquí o para allá, sin apartarse de ella!). Y como el bienestar general prima: “Solidaridad social. El Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.” (Casita para los zancuditos, para los raticos! Digo, raticas! O ellas pueden albergarse con sus congéneres en el Congreso y en el Concejo?). –Siento ironía en tus palabras, me dice la loca que habita en mi cabeza! Así es!, respondo, porque los eufemismos matan-.

“La expresión "animal" utilizada genéricamente en este Estatuto (en la Ley 84 de 1989, preciso), comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.” (Pareciera que esta definición es aplicable a conductores, a quienes se cuelan en las filas, a quienes no respetan el derecho ajeno, en general.)

Aunque me esté desviando, el siguiente desvío vale la pena hacerlo. No lo podía creer, hasta que veo la relación de presunciones de maltrato que trae la Ley 84, y va de la ‘a’ a la ‘z’, literalmente (Se pueden saltar la lectura, pero la recomiendo, yo tampoco sabía hasta dónde puede llegar la miseria humana):

“a) Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego;
b) Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando por motivo abyecto o fútil;
c) Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo;
d)  Causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que prolonguen su agonía. Es muerte inevitable o necesaria la descrita en los artículos 17 y 18 del capítulo quinto de esta Ley;
e) Enfrentar animales para que se acometan y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado;
f)  Convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar;
g)  Usar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros animales;
h) Utilizar para el servicio de carga, tracción, monta o espectáculo, animales ciegos, heridos, deformes, o enfermos gravemente o desherrados en vía asfaltada, pavimentada o empedrada o emplearlos para el trabajo cuando por cualquier otro motivo no se hallen en estado físico adecuado;
i) Usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o muerte o con armas de cualquier clase;
j) Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no, que le cause daño grave o muerte;
k) Pelar o desplumar animales vivos o entregarlos a la alimentación de otros;
l) Abandonar substancias venenosas o perjudiciales en lugares accesibles a animales diferentes de aquellos a los cuales específicamente se trata de combatir;
m) Recargar de trabajo a un animal a tal punto que como consecuencia del exceso o esfuerzo superior a su capacidad o resistencia se le cause agotamiento, extenuación manifiesta o muerte;
n) Usar mallas camufladas para la captura de aves y emplear explosivos o venenos para la de peces. La utilización de mallas camufladas para la captura de aves será permitida únicamente con fines científicos, zooprofilácticos o veterinarios y con previa autorización de la entidad administradora de los recursos naturales;
o) Envenenar o intoxicar a un animal, usando para ello cualquier sustancia venenosa, tóxica, de carácter líquido, sólido, o gaseoso, volátil, mineral u orgánico;
p) Sepultar vivo a un animal;
q) Confinar uno o más animales en condiciones tales que le produzca la asfixia;
r) Ahogar a un animal;
s) Hacer con bisturí, aguja o cualquier otro medio susceptible de causar daño o sufrimiento prácticas de destreza manual con animales vivos o practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello;
t) Estimular o entumecer a un animal con medios químicos, físicos o quirúrgicos, para fines competitivos, de exhibición o utilización en espectáculo público o privado y en general aplicarles drogas sin perseguir fines terapéuticos;
u) Utilizar animales vivos o muertos en la elaboración de escenas cinematográficas o audiovisuales destinadas a la exhibición pública o privada, en las que se cause daño o muerte a un animal con procedimientos crueles o susceptibles de promover la crueldad contra los mismos;
v) Dejar expósito o abandonar a su suerte a un animal doméstico o domesticado en estado de vejez, enfermedad, invalidez o incapacidad de procurarse la subsistencia;
w) Realizar experimentos con animales vivos de grado superior en la escala zoológica al indispensable, según la naturaleza de la experiencia
x) Abandonar a sus propios medios animales utilizados en experimentos;
y. Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal, salvo que se trate de industrias legalmente establecidas que se funden en la explotación del nonato;
z) Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o matarlo por simple perversidad.”

No puedo creer lo miserables a lo que podemos llegar a ser. Apoyo a Vallejo en este sentido (al escritor, naturalmente. Recuerden que cuando recibió un premio –el Rómulo Gallegos-, dedicó sus recursos a los perros, porque los humanos no se lo merecían! Cuánta razón tiene). Nunca hubiera creído tal variedad de posibilidades de maldad. Y es bueno que cada uno lea todas las porquerías a las que puede llegar el ser humano.

Y a dónde conduce todo ésto? En un principio a una claridad de ignorancia. Desde 1989 la ley protege la vida animal –policiva y penalmente- y sólo ahora, desde que se presentó el proyecto que se convirtió en ley -1774- y por virtud de las campañas de las redes sociales, los animales fueron centro de atención acalorada y convirtió en fanáticos a quienes no deben serlo, pero en redes sociales, todo fanatismo es válido, aún el de quienes dicen no ser fanáticos (como yo y para ciertos efectos) y terminan gritando a lo Uribe, porque hoy ya es la única forma de dialogar, gritando cuando uno ya no puede convencer o dejarse oír (qué desgraciados somos!). La ley existía desde el siglo pasado, lo que pasa es que: “Qué animales somos”, no lo sabíamos, ni tampoco lo investigamos. Sólo creemos las verdades que se ven en las redes sociales. Esas sí son verdades.

Y naturalmente, para evitar excesivas leguleyadas, se hicieron las excepciones. No aplica a caza y pesca, industria y comercio. Tampoco a toros y peleas de gallos (sobre los que no me voy a meter, por el momento) y, gracias a Dios, evita que me persigan por asesino de plagas domésticas o agropecuarias mediante el empleo de plaguicidas o productos químicos o similares”, aunque podría decir que yo las controlo –plagas de zancudos- con aplausos y a escobazos y corriendo, si se tratan de ratas. La cobardía en estos aspectos de ratas y animales rastreros y ciertos voladores, en mí son bastante notorias –aunque no grite ni haga alharaca como una loca-. Dentro de los citados se encuentran, naturalmente, los animales de consumo humano (o que consume el humano, para mayor precisión) y así se evita pelea con veganos. Y a propósito de éstos, vuelve la dicotomía. El apoyar una causa con exceso de celo genera los fanáticos, acaso no es posible vivir en armonía? El que es vegano que lo sea y lo practique, no hay problema. El que no lo es, igualmente. (Y lo mejor de todo es que según antropólogos, al hombre le comenzó a crecer el cerebro desde que consumió carne animal y eso que no soy fanático!).

“Para efectos de esta Ley se denominan animales silvestres, bravíos o salvajes aquellos que viven libres e independientes del hombre.” Cuánto me gustaría ser silvestre, porque bravío y salvaje, de eso me sobra!

De esta manera ya no nos podrán gritar: Animal! La protección de su reino viene desde el siglo pasado! Eso le pasa por no leer ni investigar. Siga enriqueciéndose en las redes sociales! (Y ahí sigo!)


IN MEMORIAM (TOMÁS DEBIDAMENTE INMORTALIZADO)





1 Efectivamente nueva palabreja admitida por la Real Academia desde 1990 (según entendí: http://lema.rae.es/dpd/srv/search?id=80GKS49gMD6Yseo975) Sintiente “(…):  4. Pertenece a la familia de este verbo el adjetivo sentiente (‘que siente’), forma que deriva directamente del latín sentiens, -entis (participio de presente de sentire) y es la preferida en el uso culto: «La energía estimular solo es potencialmente estimulante; para que de hecho estimule precisa del otro término de la relación, el organismo sentiente» (Pinillos Psicología [Esp. 1975]). No obstante, la variación vocálica que el verbo sentir presenta en su raíz —sentimos, sintió— ha favorecido la creación de la variante sintiente, también válida: «Ponen especial énfasis en no dañar a ningún ser sintiente»(Calle Yoga [Esp. 1990]).

No hay comentarios.:

Publicar un comentario